Cómo asociarse

Podrán ser miembros de la Sociedad Geológica de Chile todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que así lo soliciten, que acepten los Estatutos, cumplan con los requisitos exigidos y sean aceptadas por el Directorio, también aquellas otras que éste pueda agraciar con tal distinción

Artículo 3°.- Podrán ser miembros de la Sociedad Geológica de Chile todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que así lo soliciten, que acepten los Estatutos, cumplan con los requisitos exigidos y sean aceptadas por el Directorio, también aquellas otras que éste pueda agraciar con tal distinción.

Artículo 4°.- En las actividades y dirección de la Sociedad sólo podrán participar personas naturales.

Artículo 5°.- Dentro de la Sociedad habrá tres categorías de miembros o socios:

  • Titulares
  • Adherentes
  • Honorarios.

Artículo 6°.- Como Miembros titulares serán elegibles los egresados de carreras universitarias de Geología del país o del extranjero. También podrán ser designados como tales, personas que no cumplan con los requisitos anteriores, siempre que el Directorio así lo acuerde, por simple mayoría, previo estudio ponderado de cada caso.

Artículo 7°.- Como Miembros Adherentes serán elegibles todas las personas naturales interesadas en las actividades de la Sociedad Geológica de Chile que no cumplan con los requisitos del artículo sexto y las personas jurídicas que lo deseen.

Artículo 8°.- Los miembros Adherentes que con posterioridad se encuentren en condiciones de acogerse al Artículo sexto podrán solicitar su aceptación corno Miembros Titulares.

Artículo 9°.- La calidad de Miembro Honorario será otorgada por el Directorio y con ella podrán ser agraciadas las personas que cumplan con los requisitos exigidos a los miembros Titulares, tengan o no la calidad de tales.

Artículo 10°.- Como miembros Honorarios serán distinguidas las personas naturales cuya trayectoria científica represente una labor reiterada y excepcional en favor del conocimiento geológico de Chile.

Artículo 11°.- Para obtener la calidad de Miembro Titular o Adherente y poder participar como tal en las actividades de la Sociedad será necesario

  • Llenar la ficha solicitud establecida por la sociedad con este objeto;
  • Someterla a consideración del Directorio con el Patrocinio de dos miembros titulares;
  • Ser aceptado por el Directorio por simple mayoría;
  • Cancelar la cuota de incorporación y anual que corresponda.

En las actividades y dirección de la Sociedad sólo podrán participar personas naturales.